Repercusión en Córdoba de las primeras medidas del Gobierno de España

•    Publicado en el BOE la convalidación del Congreso de los Diputados del Real Decreto- ley1/2020 de revalorización de las pensiones y el Real Decreto- ley 2/2020 de medidas en materia de retribuciones públicas

SUBIDA DE LAS PENSIONES PÚBLICAS

La revalorización de las pensiones con efectos desde 1 de enero de 2020 afecta en Córdoba a fecha 31 de diciembre a un total de 172.415 pensionistas. Así el gasto mensual en pensiones para este número de beneficiarios pasa de 142.083.995,95 euros a 143.362.751,91 siendo el incremento mensual con aplicación de la revalorización de 1.278.755,96 euros.
Con esta subida y siempre considerando el mismo número de pensionistas la pensión media pasaría en Córdoba de 824,05 € a 831,12€.

SUBIDA DEL SALARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

El Gobierno garantiza, con la aprobación del Real Decreto-ley, que el incremento se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial, lo que representa que se van a incrementar las retribuciones de más de 2,5 millones de empleados públicos.
Con la subida salarial aprobada por el Consejo de Ministros se reconoce la dedicación, esfuerzo y profesionalidad de quienes se dedican al servicio público. El Gobierno cumple así el compromiso contraído con los sindicatos para mejorar sus condiciones retributivas desde el primer día de 2020.
En Córdoba, este incremento beneficiará a 43.222 empleadas y empleados públicos. De ellos, 7.897 corresponden a la Administración Pública Estatal (6.148 hombres y 1.749 mujeres); 23.512 a la Administración de la comunidad autónoma (7.814 hombres y 15.698 mujeres); 9.924 a la Administración local (5.202 hombres y 4.722 mujeres) y 1.889 a la Universidad (1.079 hombres y 810 mujeres). En total 20.243 hombres y 22.979 mujeres que suman los 43.222 empleados públicos que hay en la provincia.
De este personal al servicio de la Administración Pública Estatal que se beneficiará del incremento en la provincia de Córdoba, 2.365 pertenecen a la Administración General del Estado (1.239 hombres y 1.126 mujeres), 1.772 a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (1.633 hombres y 139 mujeres), 3.304 a las Fuerzas Armadas (2.944 hombres y 360 mujeres), 185 a la Administración de Justicia (82 hombres y 103 mujeres) y 271 a empresas públicas de emergencias sanitarias EPEs y OP Régimen específico (250 hombres y 21 mujeres).

SUBIDA DEL SMI

Con fecha 5 de febrero de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

En su artículo 1, párrafo primero, se dispone que dicho salario mínimo queda fijado en 950 euros mes.

Su disposición final tercera establece que el salario mínimo  surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo establecido con efectos del 1 de enero de 2020.

EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

2.1 Topes máximos y mínimos de cuantía de la prestación contributiva por desempleo.

El artículo 270 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre), determina los topes mínimos y máximos de cuantía de la prestación por desempleo de nivel contributivo, en función del número de hijos a cargo menores de 26 años o mayores incapacitados que convivan con el beneficiario, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional. A partir de la subida del salario mínimo interprofesional, dicho salario ha pasado de 900 euros en 2019 a 950 euros en 2020, por tanto, la cuantía que no se puede superar para poder acreditar hijos a cargo para aquellos derecho a prestación por desempleo que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 es de 950 euros y, por consiguiente, tiene incidencia positiva para poder percibir la prestación por desempleo con esos topes mínimos o máximos establecidos en la norma.
Ello supone un beneficio para el solicitante de prestaciones ya que la norma incrementa la cuantía del 100% del salario mínimo interprofesíonal en cómputo mensual.

2.2 Variación de la cuantía a tomar en consideración a efectos del subsidio por desempleo:    El artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social dispone que para poder acceder al subsidio por desempleo, el beneficiario debe carecer de rentas a título individual que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional. En el año 2019 el 75% del SMI estaba establecido en 675 euros. Para el año 2020, dicho 75% se establece en 712,50 euros, con lo que se facilita el acceso al subsidio al subirse el tope de rentas que no puede superarse. Además, el propio artículo 274 de la misma norma para aquellas modalidades de subsidio en los que se requiera acreditar responsabilidades familiares (unidad familiar conformada por solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad incapacitados) a los efectos de dicha acreditación:

a) Se requiere que al menos un miembro de esa unidad familiar carezca de rentas superiores al 75% del SMI vigente.

b) Que la suma de las rentas de la unidad familiar dividida por el número de miembros, no supere el 75% del SMI.

En consecuencia se pasa de la cuantía de 675 euros en el año 2019 a 712,50 euros en 2020, facilitándose de esta forma la acreditación de responsabilidades familiares en orden al acceso al subsidio y a lo largo de toda la percepción del mismo.
2.3 Efectos de la cotización a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal de los beneficiarios mayores de 52 años.
El Servicio Público de Empleo Estatal cotiza por estos beneficiarios por la contingencia de jubilación por el 125% de la base de cotización mínima establecida por la Seguridad Social (artículo 280.3 del TRLGSS).  Ello implica que como consecuencia de la subida del SMI, se produce un incremento de la base mínima de cotización a la Seguridad Social. Por ello se pasa de cotizarse por estos beneficiarios de una base de 1312,50 en el año 2019 a 1385,42 euros en el año 2020. Este incremento de la base mensual de los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, supone una mejora que tiene incidencia en la cuantía de su futura pensión de jubilación.

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