Mitma actualiza las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad

Los servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios. En transporte terrestre de media y larga distancia se mantendrá el porcentaje de reducción de servicios de al menos el 70% vigente.

En Baleares y Canarias, se regula la movilidad de las personas entre las islas, tanto en transporte aéreo como marítimo, en coordinación con las respectivas CC.AA.

En transporte marítimo, se contemplan también las condiciones del transporte del archipiélago balear con la península.

Se eliminan, además, las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio y se fijan las condiciones de desplazamientos en motocicletas y ciclomotores para minimizar el riesgo de contagio.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que regula las condiciones del transporte de viajeros en el Plan de Transición hacia la Nueva Normalidad y fija otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En el ámbito del transporte urbano y periurbano, la Orden establece que los servicios ferroviarios de Cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los servicios, debiendo tener en cuenta además la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Por otro lado, se modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en relación con los criterios de ocupación para el transporte terrestre. La Orden publicada hoy, señala que en los vehículos de turismo particulares podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio, en cuyo caso además no será necesario el uso de mascarilla. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo.
En ambos supuestos, si no todas las personas conviven en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará el mismo. Si todos los usuarios conviven en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos a la del conductor.

Transporte en autobús y ferrocarril
En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:
• En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
No obstante, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor.

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