
Francisco Moro y Antonio Jiménez de la CTA en rueda de prensa
Antonio Jiménez Sánchez, delegado sindical de C.T.A en la UTE Urbaser Muser PRODE, ha presentado siete denuncias ante la Inspección de Trabajo de Córdoba, alegando presuntos incumplimientos de la normativa laboral y contractual por parte de la empresa.
Estas denuncias son consecuencia de una conversación de aproximadamente 29 minutos mantenida por el denunciante con el delegado de prevención, representante de los trabajadores en la comisión de seguimiento del contrato de limpieza.
Las presuntas irregularidades denunciadas abarcan un amplio espectro de la normativa laboral, incluyendo:
Presunto incumplimiento del pliego de condiciones técnicas y administrativas: Relacionado con la maquinaria mínima exigida en el contrato de limpieza viaria.
Presunto incumplimiento de la lex artis contractual y vulneración del principio de buena fe: Referente al cierre de la oficina central y la falta de información sobre la adscripción de personal.
Presunto incumplimiento del contrato de limpieza viaria y cesión ilegal de trabajadores: Por la utilización de trabajadores de otra empresa para cubrir el puesto de jefe de taller.
Presunto incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y vulneración del derecho al descanso: Debido a la falta de áreas de descanso adecuadas para los trabajadores.
Presunto incumplimiento del contrato de servicios y vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales: Por la falta de realización del barrido mecánico ofertado.
Presunto incumplimiento de la normativa laboral en materia de discriminación y condiciones de trabajo: Relacionado con el uso de un uniforme de categoría inferior y el desconocimiento de las funciones del
denunciante.
Presunto incumplimiento de la LPRL y de la oferta presentada: referente a los triciclos utilizados por los trabajadores.
Presunto incumplimiento del contrato de servicios: referente a la falta de personal en el barrido mixto.
En sus denuncias, el trabajador señala presuntas vulneraciones de diversas leyes laborales, entre las que se incluyen:
Artículo 14 de la Constitución Española (principio de igualdad y no discriminación).
Artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores (prohibición de discriminación en las relaciones laborales).
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la información).
Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores: Seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores: Dirección y control de la actividad laboral.
Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (cesión ilegal de trabajadores).
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Además, el denunciante señala que en el barrido mixto, donde deberían operar dos trabajadores, solo se está realizando con uno, lo que genera un sobreesfuerzo y podría constituir una vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También destaca que, tras casi dos años de contrato, el Ayuntamiento está mostrando una actitud excesivamente permisiva con la empresa.
Antonio Jiménez Sánchez
Delegado sindical de C.T.A
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