El pacto al que llegaron Partido Popular y Ciudadanos horas antes de que se constituyera la Corporación de Baena en el Pleno de junio de 2019, en el punto 18 dice que la alcaldía la ostentaría Cristina Piernagorda (PP) “desde el sábado 15 de junio de 2019 hasta el 15 de junio de 2021 donde cederá la Alcaldía al candidato de Ciudadanos”, es decir, a Ramón Martín.”.
Esa cesión de la condición de alcalde, en la medida en que es competencia del Pleno elegir al primer edil, debe pasar por ese trámite de votación de los 17 concejales en una sesión muy parecida a la constitutiva cada 4 años.
De hecho, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Entes Locales (ROPF, 1985), determina que “el Alcalde podrá renunciar a su cargo” y que la “renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación” y que, “la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará con los requisitos establecidos en la legislación electoral”.
Y el artículo 196 de la Ley Electoral dice que se procede a la elección de Alcalde pudiendo “ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas”. Además, concluye que el candidato debe obtener la mayoría absoluta y, de no ser así, “es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo”.
Es decir, si Ramón Martín logra 9 votos sería alcalde. Y si no, sin más votación, Jesús Rojano fue el más votado en las urnas. De no ser concejal Rojano, le seguiría Francisco Plazas, ya que la segunda en la lista más votada en junio de 2019, Dolores Ruiz, dimitió como concejala.
Algunas fuentes cercanas al exalcalde entre 2013 y 2019 indican que no se ve Jesús Rojano como alcalde nunca más, pero la política tiene su día a día.
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