Cristina Piernagorda, primera edil, informó en rueda de prensa sobre el decreto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Andalucía, fechado el 5 de noviembre, Sección Tercera, por la que se decreta la firmeza de la sentencia de 8 de septiembre de 2021 al no haber recurrido el concejal Alfonso Rojano Delgado la sentencia sobre la moción de censura llevada a cabo el 29 de noviembre del año 2020.
En palabras de Piernagorda: “hace un año de la fallida moción de censura y, la justicia, vuelve a darnos la razón. Al no recurrirse la sentencia, esta se ha hecho firme.”
Piernagorda incidió en los distintos tribunales por los que la sentencia ha sido ratificada, así como destacó, en profundidad, los distintos pasos dados a lo largo de este año: “el día 12 de marzo de 2021, el Tribunal Provincial de Justicia de Córdoba dictó una sentencia en la que vino a decir que el pleno de las 08.30 horas del 29 de noviembre de 2020, había sido gestionado, de manera impecable, por parte del ayuntamiento. Posteriormente, la sentencia fue recurrida y el tribunal dicto otra que volvió a dar la razón al ayuntamiento de Baena, el 8 de septiembre en concreto. Hoy, justo un año tras la moción de censura, se declara firme la sentencia dictada en septiembre al no haberse presentado otro recurso.”
Por otra parte, la edil recordó los aspectos relevantes recogidos en dicha sentencia: “esta decía que no había existido infracción del procedimiento, de ningún tipo, por parte del ayuntamiento ni había habido vulneración de ningún derecho. Rojano Delgado pasó a ser concejal no adscrito y el ayuntamiento se había limitado a constatar el articulo 83.3 de ley de bases del ayuntamiento de Baena y constatar que este fue expulsado de su partido y que no había que votar nada en el pleno.”
La edil continuó detallando las partes del escrito para notificar, finalmente, el deber del concejal citado a abonar los costes del citado juicio: “de tener lugar una votación para que Rojano Delgado pasara a ser considero concejal no adscrito, se les estaría dando un “pase privilegiado” que perdió a causa de la expulsión del partido político al que presentó su candidatura. Este, no tenía derecho a voto desde la expulsión de su partido, expulsión que resulto definitiva una semana antes de la sesión plenaria. Además, el escrito incide en que, si hubiera que votar, este no sería nunca concejal no adscrito. El Tribunal, además, afirma que nos encontramos ante un caso claro de transfuguismo que persigue la ley. Dice, de forma literal, “la intención de voto del Rojano Delgado, apoyando la moción de censura, respondió a un caso de transfuguismo, por lo que el caso impugnado se ajusta a la finalidad perseguida por la norma debido a la fe del recurrente. En consecuencia, el tribunal superior de justicia de Andalucía ha impuesto al señor Rojano el pago de las costas causadas en el juicio.”
Por otra parte, instó a todos aquellos partidos, en palabras de la edil “encargados de urdir falsamente la moción”, a asumir “responsabilidades”: “pediremos responsabilidades a todos los que quisieron impedir a la alcaldesa cumplir con su obligación legal de declarar tránsfuga a este señor: concejales de IU, PSOE y al mismo Rojano Delgado. En ese pleno, se hicieron muchísimas acusaciones y, creemos, ha llegado el momento de exigir responsabilidades a todos estos y a todos los que, por detrás, políticos o no políticos, urdieron esta moción de censura actuando de mala fe y en contra de la ley. Los concejales de IU, PSOE y Rojano Delgado han de pedir perdón, incluida la señora Serrano, que comenzó a ser Secretaria local en el mes de septiembre y basó una moción de censura en la mentira.”
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