Servicio de limpieza de Baena
La Asociación de Minusválidos Baenenses Ámbar ha presentado un escrito formal ante el Ayuntamiento solicitando información y, en su caso, la apertura de expediente de penalización a la UTE Urbaser-Muser, adjudicataria del contrato de limpieza viaria de Baena y Albendín (Expte. SERV-03/2021).
El escrito, y esta nota, son una respuesta directa a la contestación que la alcaldesa-presidenta ofreció en el Pleno Ordinario celebrado el 25 de junio, en el turno de ruegos y preguntas, después de que el portavoz del Grupo Municipal VOX preguntara sobre una noticia publicada que exigía al Ayuntamiento fiscalizar el contrato de limpieza viaria por incumplimientos laborales. Ante esa pregunta, la regidora respondió textualmente lo siguiente:
«Yo de la licitadora Urbaser no sé nada, y lo único que sé es que aquí se hace el seguimiento del contrato que compete al Ayuntamiento; se realizan las comisiones técnicas y jurídicas de seguimiento y se le imponen las penalidades que corresponden en lo que compete al Ayuntamiento. Hay otras cuestiones que no son competencia del Ayuntamiento y tendrán que resolverlas las entidades o instituciones que tengan competencia. Lo que sí es que estamos vigilando siempre porque para nosotros la seguridad laboral y los trabajadores son lo primero.»
Una respuesta que dice mucho por lo que no dice
«Analizando la respuesta con calma, llama la atención que la alcaldesa afirme no saber nada de la licitadora, cuando precisamente el seguimiento de esa licitadora es lo que corresponde vigilar al Ayuntamiento. No se trata de saber o no saber de Urbaser como empresa en general, sino de si se conoce el cumplimiento de un contrato público de casi seis millones de euros que el propio Ayuntamiento firmó y supervisa», señala el presidente de Ámbar.
Desde la asociación se subraya que la respuesta, formulada en términos generales, evita en todo momento entrar en los extremos concretos que se le planteaban: no dice si el Ayuntamiento conocía las sanciones de la Inspección de Trabajo, no dice desde cuándo, no dice si se ha abierto expediente de penalización alguno y no aporta ningún dato, cifra o documento que respalde la afirmación de que «se están imponiendo las penalidades que corresponden».
«Decir que se vigila y que se imponen penalidades sin concretar cuáles, cuándo o por qué motivo no es informar: es una fórmula que suena bien, pero que no permite comprobar nada», añade.
Desde Ámbar resulta difícil de entender que sea precisamente un equipo de gobierno que se reivindica progresista, y que basa buena parte de su discurso político en la defensa de los derechos laborales, el que se limite a una respuesta genérica ante una empresa sancionada en dos ocasiones por incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Si la seguridad de los trabajadores fuera realmente una prioridad, como afirmó la propia alcaldesa en el pleno, cabría esperar una respuesta con datos, fechas y expedientes, y no una declaración de intenciones sin concretar.
La contradicción se hace aún más evidente si se tiene en cuenta que este mismo gobierno defiende la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad como una de las señas de identidad de sus políticas públicas, mientras no ha acreditado hasta la fecha si el equipo multidisciplinar que la propia adjudicataria se comprometió a desplegar para esa inserción —y que fue determinante para lograr la adjudicación— está realmente funcionando.
«No basta con proclamar unos valores en campaña o en el pleno; hay que demostrar, con hechos verificables, que esos valores se aplican también en la gestión diaria de los contratos municipales», señala el presidente.
«Se puede hablar mucho de derechos laborales y de inclusión, pero cuando se pide que se acredite con datos, la respuesta ha sido una frase genérica. Eso es precisamente lo que queremos que quede claro con esta nota», añade.
Para Ámbar, esa falta de concreción es precisamente lo que motiva su escrito: no da por buena una respuesta genérica cuando existen datos objetivos y verificables —las resoluciones de la Inspección de Trabajo, los propios pliegos del contrato— que permiten, y exigen, una respuesta con nombres, fechas y expedientes.
«No estoy afirmando que el Ayuntamiento oculte nada de forma deliberada. Lo que digo es que una respuesta tan genérica no permite descartarlo, y que la única manera de despejar esa duda es que el Ayuntamiento conteste con datos concretos, tal y como le exige la Ley de Transparencia», matiza.
Lo que dicen los pliegos sobre las penalidades
El escrito recuerda que este seguimiento no es una cuestión de buena voluntad, sino una obligación recogida expresamente en los pliegos que rigen el contrato.
El Pliego de Prescripciones Técnicas tipifica como falta grave, penalizable de 1.000 a 3.000 euros, la falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio, y prevé que la acumulación de tres faltas graves se califique como falta muy grave, con penalizaciones de hasta 15.000 euros, pérdida de fianza e incluso posible rescisión del contrato.
Además, la cláusula 30 del Pliego de Cláusulas Administrativas establece, de forma autónoma, una penalidad del 2 % del precio anual del contrato por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, una cuantía que, dado el valor del contrato, superaría con creces las penalidades ordinarias.
El objeto del contrato no es solo limpiar: también insertar
Como asociación, Ámbar subraya además que el propio objeto del contrato va más allá de la prestación material del servicio de limpieza viaria.
Los pliegos definen expresamente la contratación pública como un sistema de promoción del empleo de personas con discapacidad y en situación de exclusión social, señalando que su ejecución debe suponer procesos reales de inserción sociolaboral a través del empleo, la formación y el acompañamiento de estos colectivos. Esta finalidad social, remarca, no es un añadido cosmético al contrato: forma parte de su objeto mismo.
Para dar cumplimiento a ese objeto social, la propia adjudicataria ofertó, dentro de su proposición técnica, un equipo multidisciplinar destinado específicamente a conseguir la inserción de las personas con discapacidad, con organigrama, protocolos de actuación y metodología de acompañamiento propios.
Este compromiso no fue una mejora voluntaria y accesoria, sino un criterio de adjudicación expresamente puntuado por el Ayuntamiento: hasta 10 de los 35 puntos sujetos a juicio de valor dependían de contar con ese equipo.
«Si se puntuó con 10 puntos sobre 35, es porque se consideró un elemento determinante para ganar el contrato, no un extra. Y lo que se puntúa para adjudicar, después hay que exigirlo para ejecutar», señala el presidente.
En ese sentido, el escrito plantea que la función de ese equipo multidisciplinar no puede entenderse como algo desligado del resto de obligaciones del contrato, sino como la pieza que debe garantizar, en la práctica, que la finalidad social querida por los pliegos se traduzca en acompañamiento, formación y seguimiento reales de los trabajadores con discapacidad a lo largo de toda la ejecución del servicio.
De ahí que se solicite al Ayuntamiento que verifique de forma expresa si ese equipo se ha desplegado efectivamente y con qué resultado, por constituir un elemento sustancial del objeto del contrato y un criterio determinante de la puntuación obtenida en su día por la adjudicataria.
Lo que se solicita al Ayuntamiento
Al amparo de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el escrito solicita que, en el plazo legal máximo de un mes, el Ayuntamiento informe expresamente si conoce las sanciones de la Inspección de Trabajo y desde cuándo; si se ha incoado expediente de penalización conforme al régimen de infracciones de los pliegos; que aporte las actas de la Comisión de Seguimiento y los informes de control de calidad de los dos últimos años; y que verifique el efectivo despliegue del equipo multidisciplinar comprometido por la adjudicataria para la inserción de personas con discapacidad.
«No pedimos nada que no esté ya en los propios pliegos que firmó el Ayuntamiento. Solo pedimos que se cumplan y que se nos diga, con datos, que se están cumpliendo», concluye el presidente, que se reserva el derecho a ejercer cuantas acciones administrativas y, en su caso, judiciales pudieran corresponderle si no obtiene respuesta en plazo o esta no resulta satisfactoria.
Para más información
Asociación de Minusválidos Baenenses Ámbar
Antonio Jiménez Sánchez
Presidente
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